El Protocolo de Palermo define la trata
de personas en su artículo 3 como: “la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la
amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra,
con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la
explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación
sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”
La trata de personas es un delito de la
delincuencia organizada transnacional que afecta principalmente a
niñas, niños y mujeres, por lo que es necesario y urgente que los
Estados Partes coordinen y articulen esfuerzos nacionales y regionales
mediante la creación de medidas y mecanismos normativos e
institucionales efectivos para prevenirla, sancionarla y proteger a las
víctimas. La trata de personas también es conocida como la esclavitud
del Siglo XXI.
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