Este II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021
se sustenta en una estructura de avance sobre la ya existente desde el
Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la
promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los
centros docentes sostenidos con fondos públicos, asignándoles nuevas
funciones en materia de coeducación, igualdad y prevención de la
violencia de género.
Principios fundamentales.
Son cuatro los principios que sustentan este II
Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021:
transversalidad, visibilidad, inclusión y paridad.
1. Transversalidad: El principio de igualdad entre
hombres y mujeres impregna el conjunto de acciones y políticas
emprendidas por este II Plan Estratégico de Igualdad de Género en
Educación 2016-2021. El enfoque transversal conlleva la incorporación de
la perspectiva de igualdad de género en todas las fases de gestión de
las políticas públicas, en todos los niveles y en todas las áreas
temáticas. Supone, por tanto, una adecuación y mejora de la cultura
institucional mediante la inclusión de la perspectiva de género en la
elaboración, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones que
afecten, directa o indirectamente, a la comunidad educativa. Reconoce la
responsabilidad de dicha comunidad, la administración y los agentes
sociales, como componente indispensable de la calidad, la equidad y el
éxito del sistema educativo.
2. Visibilidad: Este II Plan incorpora medidas y
actuaciones concretas que ponen el acento en la necesidad de visibilizar
a las mujeres y su contribución al desarrollo de las sociedades,
poniendo en valor el trabajo que, histórica y tradicionalmente, han
realizado y su lucha por la igualdad. Analizando, cuando están
presentes, qué modelos representan, qué valores transmiten y lo que ello
repercute en el modelo social, siendo necesario reflexionar sobre su
ausencia en algunos ámbitos y sobre la pervivencia de papeles sociales
diferenciados y discriminatorios, detectando y denunciando las
desigualdades y discriminaciones que aún se producen.
Hay que luchar contra la injusticia, la desigualdad
y los privilegios en una sociedad democrática, ayudando a visibilizar
que chicos y chicas aún reciben una socialización diferenciada en razón
de su sexo que les impide su pleno desarrollo y limita sus capacidades.
Es indispensable debatir sobre la necesidad de paliar las desigualdades,
analizando el trato diferenciado que desde su nacimiento se ofrece a
chicos y chicas y cómo repercute en generar pensamientos, actitudes y
hábitos diferentes que van a condicionar su desarrollo personal a nivel
social, educativo y profesional.
3. Inclusión: La máxima «Sí diferentes, pero no
desiguales», resume el sentido del principio de inclusión. Sí a la
diferencia, pues la diversidad enriquece las relaciones; mientras que la
desigualdad y la discriminación, las empobrece y problematiza. Las
medidas y actuaciones educativas de este II Plan se dirigen al conjunto
de la comunidad educativa. Educar en igualdad de género requiere una
intervención en cada una de las personas de la comunidad educativa para
corregir los desajustes producidos por los desiguales papeles
tradicionales asignados y su jerarquización. Los cambios sociales de las
últimas décadas han repercutido de forma muy importante en la
eliminación de estereotipos que encasillan a las mujeres en un modelo
determinado, cuando en realidad existen muchas formas de ser mujer.
Estos cambios no siempre han ido acompañados de cambios en el modelo
tradicional de masculinidad, ya que también existen muchas formas de ser
hombre. Esta desigual evolución ha tenido, en algunos casos, graves
consecuencias para algunas mujeres. Conciliar intereses y crear
relaciones de género más igualitarias, hacen de la inclusión uno de los
principios fundamentales del Plan.
4. Paridad: La igualdad formal y la igualdad real
entre mujeres y hombres integra el sentido de este principio. La paridad
constituye un derecho y un principio fundamental, necesario para el
logro de mayores cotas de justicia y libertad en el ejercicio de
derechos equitativos.
La paridad real exige, por una parte, la
participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en la toma de
decisión pública y política y, por otra, en el ámbito familiar y en el
privado, la corresponsabilidad de los hombres y de las mujeres en las
tareas de crianza y cuidado, de acuerdo con un reparto y disfrute
equitativos.
La presencia paritaria de mujeres y hombres en
diferentes ámbitos y categorías profesionales o en puestos de liderazgo y
de toma de decisiones debe responder a criterios de capacidad y
formación equiparables y gozar de similar consideración.
Diseñar un recorrido formativo común para alumnas y
alumnos, dirigido a una construcción social con participación
equitativa y justa de ambos sexos, impregna las actuaciones del II Plan
Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021 .
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